El Juzgado de los Contencioso Administrativo de Mérida obliga al Ayuntamiento de Don Benito a abonar la cantidad de 10.769 euros más los intereses correspondientes desde la fecha en que se realizó la interposición de la reclamación administrativa “por el no abono de un concierto celebrado el 8 de septiembre de 2018 bajo el mandato del anterior gobierno presidido por José Luis Quintana”, señalan desde el consistorio.

Una sentencia de la que se dio cuenta en la pasada Junta de gobierno tras la reclamación interpuesta por la empresa organizadora del evento. Dicha empresa pasó al cobro la correspondiente factura tras la celebración del mismo, en noviembre de 2018 por la plataforma electrónica habilitada para ello siendo rechazada según consta en la sentencia, “Código 2600. Rechazada por orden de la concejalía de Festejos”.

La sentencia prosigue señalando que “la parte actora contactó con el concejal responsable, comentándole este de forma verbal que se había quedado sin presupuesto, que no se preocupara y que se incluiría en el próximo año, añadiendo que en estos años el edil repetía que iba muy justo de presupuesto, que lo metería al año siguiente”, asegura.

Ante la posibilidad de que pudiese prescribir la deuda y tras la salida del Equipo de Gobierno socialista, se interpuso el contencioso que ahora ha condenado al Ayuntamiento de Don Benito a pagar la deuda existente. La sentencia indica que no existe contrato pero a la vez reconoce que hay otras actuaciones que dan a entender que el acuerdo existía, señalando que hay fotografías del concejal responsable anunciando el concierto y éste se llevó a cabo en la fecha señalada.

Desde el equipo de Gobierno actual “nos preguntamos cómo es posible que el anterior gobierno socialista con el señor Quintana a la cabeza pudiese actuar de una forma tan alejada de lo que se supone debe hacer un responsable público, saltándose todas las normas existentes para la contratación y además dilatando en el tiempo el pago de algo que sí se realizó, como todo el mundo pudo constatar y como ahora ha determinado también esta sentencia. ¿Es un caso aislado o por el contrario podría haber más?”, dicen, ¿se preguntan?.

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